En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, en su condición de representante del ciudadano WUILLIS ANDRES AULAR MORENO, contra la decisión publicada en fecha 8-07-2013 por la Juez Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-2013-005459, que considero improcedente la solicitud de nulidad solicitada por la defensa, en la causa antes mencionada seguida al ciudadano antes indicado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5,6 ordinales; 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: de.....