DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE de conformidad con el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 180 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Elba Hager y Juan Carlos Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.028 y 39.816 respectivamente, actuando en representación del ciudadano Ricardo Echeverría, en contra de la decisión de fecha 18 de junio de 2013, dictada al término del acto de Audiencia Preliminar por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ,por cuanto denuncian: 1.- La violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva por incongru.....