DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado en fecha 16 de agosto de 2013, por los Abogados JOSÉ R. DIAZ O. y FLORENCIO PEREZ ALVIAREZ, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RICARDO ALVAREZ DE LUGO CHAPELLIN, contra la decisión emanada el día 19 de julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sobreseyó la causa a los ciudadanos LORENZO ZAMBRANO, ARMANDO GARCIA, HECTOR MEDINA AGUIAR, VICTOR MANUEL ROMO, FRANCISCO GARZA, JUAN ROMERO TORRES, RAMIRO VILLARREAL, ENZO MOSCHELLA, TOMAS POLANCO FERNANDEZ, HERNAN BAUTISTA y ARTURO MANUITT CAMEJ.....