Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.769.591, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Causa No. 13-F08-0978-2010. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, USO TAXI, AÑO 1976, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, PLACAS DT092T, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV120125, al ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, titular de la cédula d.....