Ahora bien, siendo el caso que en la diligencia presentada por la parte demandante, ciudadana ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA, plenamente identificada en autos, y convenida en la misma por la parte demandada, ciudadano DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, contiene la declaración convenida, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA y DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglos.....