DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadana  MORAIMA COROMOTO COLINA GONZALEZ, por COBRO DE DERECHOS LABORALES JAMAS CANCELADOS contra  la entidad de trabajo demandada CITIBANK, N.A., SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo demandada CITIBANK, N.A a canelar los conceptos determinados  en la parte motiva del fallo;  TERCERO: No hay condenatoria en costa visto la naturaleza del fallo.