III
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INSUFICIENTE EL MONTO DE LA FIANZA.SEGUNDO: Dado que la fianza por el monto fijado por este Juzgado de Bs. 1.773.646,81 (ahora Bs. S, 17,8) expiró desde el 27 de julio de 2018, acuerda la actualización de la fianza de la forma establecida en el presente fallo y por el monto de Bs. S. 127.338,75, para proceder a su prórroga. TERCERO: Se ordena notificar a la parte accionante en nulidad PRECOMPRIMIDO, C.A. a fin que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, o un lapso mayor si así lo solicitara y se acordara, consigne documento de actualización de fianza de la forma establecida en el presente fallo, caso contrario procederá el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de ef.....