En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en fecha 17 de agosto de 2017, bajo el N° 69, tom,o 64-A, RM1. Contra: Providencia administrativa Nº 00514, de fecha 16 de febrero del 2018, Acta de fecha 08 de Mayo del 2018, Auto del 27 de Junio del 2018, Acta del 16 de julio de 2018, Auto de fecha 23 de julio de 2018, Acta de fecha 27 de julio del 2018 y Acta del 10 de Agosto de 2018, dictados por la Inspectoría del Trabajo "Pio Tamayo" del Estado Lara, en el Expediente Nº005-2017-01-1970
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.....