Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana OMAIRA TERESA GARCÍA CABRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.089.530, de este domicilio contra los herederos desconocidos de la de cujus CARMEN MARIA MIRANDA GARCIA (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.330.676 y las ciudadanas NORA JOSEFINA NAVARRO MIRANDA y CELINA RAMONA HERRERA MIRANDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.455.956 y 3.207.011, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se le declara a la ciudadana OMAIRA TERESA GARCIA CABRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.089.530, de este domicilio, .....