este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARISTIDES JOSE LEGON PUERTAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.825 actuando en nombre propio y representación, contra el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO, ciudadano Wilmer Agustín Vargas Silva, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.