este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS de carácter prohibitivo consistentes en:
1) Prohibir la realización de cualquier actividad que comprenda la venta y comercialización de bebidas alcohólicas y su consumo dentro del establecimiento, así como la prohibición de actividades que impliquen la reunión de personas y actividades tipo fiesta, consumo en barra mesas y sillas dentro de las instalaciones donde funciona el Fondo de comercio ABASTO Y LICORERIA DON PANCHO 2010, C.A.. Notifíquese al demandado ciudadano LUIS FERNANDO CASTILLO CARUCI, venezolano, titular de la cedula de identidad N°.V- 18.736.459 mediante boleta de la presente decisión.