Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicho convenimiento de pago dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el pago realizado por la representación judicial de la parte oferente, en tal sentido este tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Vista la solicitud realizada por la parte oferente de un juego de copias certificadas de la transacción y de la Homologación, este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado, conforme a lo establecido en el articulo 21 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples para su respectiva.....