´´Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento al procedimiento y la acción, efectuado por la ciudadana: GIMAR SINAI PACHECO LUCENA, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE, seguida contra el ciudadano: ROGER ALEXANDER JIMÉNEZ TERÁN (en su carácter de propietario del vehículo), imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, re.....