En virtud de lo antes expuesto y, ante lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, vista la facultad conferida mediante instrumento poder, el cual riela a los folios 08 al 10, este Juzgado procede únicamente a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, en lo que respecta a la demanda con motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, admitida en fecha 12 de junio de 2025, incoada por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO ROJAS MUJICA, únicamente, en contra de las entidades de trabajo INVERSIONES TORREFACCIÓN DEL CAFÉ, C.A Y GRUPO AMANECER; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.