GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONEZ, junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por la Ciudadana AYARIS DEL VALLE ARIAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.701.748 y de este domicilio, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.799 y de este domicilio; se admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la demandada, Entidad Mercantil “AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR, S.R.L.”, en la persona de los Ciudadanos: YLIDIO TEODORO DE ABREU GONCALVES y/o AGOS.....