Dispositiva
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano JOSE UBALDO GIMÉNEZ MORA, plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ACTO CARNAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinal 5°, 8° y 9° del Código Penal, así como a las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, se exime de las Costas de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente en relación a la ejecución de la pena y su cumplimiento. Notifíquese a las partes de la publicación del texto integro d.....