el Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literales B, C, D, E, F Y G de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicha adolescente la medida cautelar siguientes: Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal , obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; prohibición de salida del pais y del estado carabobo, prohibición de concurrir a la residencia de las víctima: prohibición de comunicarse con lkas victimas y presentación de 2 fiadores a los cuales se les fija como momto, caso de multa 25 unidades tributarias CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes Se acuerda el traslado del adolerscente al C.I. dr Alberto Ravell