Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Octubre del año 2005, suscrita por el abogado David Sanoja Rial, en su carácter de apoderado judicial de la accionada en la que desiste de la apelación interpuesta en fecha 17 de Octubre del presente año y la diligencia presentada en fecha 31 del mismo mes y año, por los abogados David Sanoja y Ana Echeverria, el primero como apoderado judicial de la accionada y la segunda asistiendo a la trabajadora como Procuradora Especial del Trabajo, la cual contiene por parte de la accionada el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre del año 2005, girando un cheque a favor de la actora por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 y la aceptación de la parte actora, ya que este pago representa lo debido a la actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, el Tribunal o.....