Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, e impone a cumplir con las siguientes medidas de: Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes.
Remítanse las presentes actuaciones en su op.....