En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones
1.- Mantenerse en ocupación laboral.
2.- Incorporarse al estudio de educación básica en la Misión que corresponda a su grado de instrucción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de diciembre de 2005, a las 2:00 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y líbrese las r.....