Este Juzgador no le da valor probatorio al Contrato de Arrendamiento inserto a los folios 64 y 65 del presente expediente, pues debió el promovente solicitar que el tercero Rafael José Anzola Ramos, ratificar el contenido y firma del contrato antes descrito, lo cual no se hizo, por lo que se desestima como prueba Y ASI SE DECIDE, en aras de los intereses supremo del menor y en consideración del estudio socio-económico de ambos progenitores, este Tribunal debe declarar: CON LUGAR, la presente demanda por obligación alimentaria, en base a que el obligado mantiene un empleo estable, con una remuneración aceptable para garantizar al adolescente y a él mismo una buena calidad de vida. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA, ampliamente identificado en autos y fija el monto de la Obligación Alimentaria en un 30% de su sueldo mensual, más un 15% de l.....