Se desestima la diligencia por cuanto es extemporánea, ya que el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, señala la oportunidad para oír las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde. Segundo: en cuanto a la competencia, el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la competencia territorial, la cual recae sobre "....el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicita." En consecuencia el fuero territorial para el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas es el forum rei sitae.