DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada y como consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR REQUENA CASTILLO contra CERVECERIA POLAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer días (01) días del mes noviembre de 2010.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL. LA S.....