Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano LUCAS RAFAEL RANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 5.069.570, por presuntas violación de derechos constitucionales contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ente creado por Decreto N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, Publicado en la Gaceta de la República de Venezuela N° 25.750 de esa fecha, reformado por Decreto N° 675 de fecha 21 de junio de 1985, Publicado en la Gaceta de la República de Venezuela N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y representado por la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
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