En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ DÍAZ CALCURIAN contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL CANCILLER, C.A., por reclamación de prestaciones sociales. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte actora por el asunto principal y por el presente recurso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-