DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por la Abogada Carmen Alicia Perozo Heredia, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Gladys Ramona Daza de Caridad, por la presunta violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en la causa signada con el N° KP01-S-2010-001694, al no admitir el Tribunal de Control, Audiencia y Medida de Violencia contra la Mujer N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, las pruebas promovidas por la ciudadana Gladys Daza, por considerarlas extemporáneas.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal c.....