En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los acusados MIGUEL ANGEL LUCENA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.104.013 y DIEGO ARMANDO PEÑA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.183, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a su representado. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Primer (1º) día del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.