DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección Ambiental.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL, solicitada por el Abogado Emilio Barroeta Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.922.325, e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 90.122, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de diciembre de 1989, bajo en Nº 75, tomo 81 A Sgdo., según instr.....