Verificadas las facultades del representante judicial de la parte demandada para transigir, y encontrándose presente la accionante, asistida de profesional del derecho, en virtud que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que en este mismo acto la empresa accionada hizo entrega a la accionante de cheque de gerencia No. 00002121, por el monto de Bs. 304.276,23, girado contra el Banco de Venezuela, contra la cuenta cliente No. 01020692840000022021, de 01/11/2012. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales.....