En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los ciudadanos PAULA SAAVEDRA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.284.789, y GIANCARLOS PIETRI VELUTITNI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 11.225.402. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la escritura pública Nº 3.111, que decretó la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio (Divorcio), otorgada por la Notaría Catorce (14) del Circuito Judicial de Cali, de la República de Colombia, que unía a los ciudadanos PAULA SAAVEDRA GONZALEZ.....