este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo Unico: Prueba de Cotejo.
Vista la prueba de cotejo promovida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 445 y 452 del Código de Procedimiento Civil, admite la misma cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar por ante este Despacho el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, ello con el fin de proceder a practicar la prueba de cotejo requerida por la parte actora.
-III-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I: Documentales.
En relación a los documentos que fueron consignados junto al escrito de.....