A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO", es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano EDWARD ANTONIO ARRIECHE QUERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado 405 y 416 del Código Penal Venezolano. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Se orden.....