DISPOSITIVA
Por los motivos explanados ampliamente, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Inhibirse del conocimiento de la presente causa y por cuanto no existe en este Circuito Judicial otro Tribunal de Juicio, no se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su redistribución correspondiente; se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la decisión, a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal de Juicio del Circuito judicial de Protección del Niño, Niña y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, al primer día del mes de noviembre del año dos mil trece, 203 de la Independencia, 154 de la Fe.....