Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CONSUELO YOLANDA GOMEZ de MORA, VICTOR JOSE MORA GOMEZ, EDIXON NOEL MORA GOMEZ, LUISA YOLIMAR MORA GOMEZ, FRANKLIN RENE MORA GOMEZ y ROBERT ENRIQUE MORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.365.010, V.-11.746.118, V.-11.746.119, V.-13.332.898, V.-15.950.003 y V.-14.702.991, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes del fallecido, VICTOR JOSE MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.817.177, y falleció ab intestato en fecha 10 de Julio del año 2.016 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración q.....