VI.- DECISION
Por los argumentos supra señalados, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: hace los siguientes pronunciamientos:
INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.754.112, soltero, EX - DETECTIVE DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (Cicpc), VICE-PRESIDENTE de la Asociación Civil Pro-Defensa De Los Policías Del Estado Zulia, (ASO. PRO. DE. P. E. Z.); con domicilio procesal en el Sector Francisco de Miranda, Calle 80 A, Casa No. 64-65, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Teléfono Cantv: 0261-7530210. Celulares: 0424-6772800 Y 0416-4671877 Corr.....