DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación intentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el abogado RUBEN MAESTRE WILLS, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAUREEN DILLON, por no cumplir con los extremos a que alude el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, para la apelación de terceros, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MARÍA DOL.....