En fuerza de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2014, por la abogada Militza Alejandra Santana Pérez, apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de abril de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad pasiva de la parte codemandada, sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme lo explanado ut retro.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda por DAÑO MORAL intentada por los ciudadanos JULIO ARMANDO WISSAR A.....