Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el precitado convenimiento traido por las partes a favor del enunciado ciudadano demandante, con respecto al monto BOLÍVARES DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS EXACTOS (BS. 19.063.824,80), que ha expresión de las propias partes celebrantes en el Convenimiento Extrajudicial traído en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (Folios 103 y 104), será pagado al ciudadano NEWMAN JOSÉ MOYA AGUILERA, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a través de cheque de gerencia. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: IMPROCE.....