Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a prueba formulada por los abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: YANETZI RUTBELIS CHÁVEZ BOSCAN, todos antes identificados, mediante el cual hacen Oposición a las Pruebas promovidas en fecha 12 de julio de 2024, por el abogado VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.355, como apoderado judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a prueba presentada por el abogado VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ SOSA CRESPO y NORMA MARITZA LOZANO de SOSA, todos previamente identificados, mediante el cual hace Oposición a las Pruebas promovidas en fech.....