Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, en su carácter de apoderado general de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L. y la ciudadana MARVELLIS PEÑA ambas antes identificadas, en fecha 24 de Noviembre de 2006, en los términos establecidos por este Tribunal, dándole el carácter de cosa juzgada, y una vez que conste en actas procesales el cumplimiento definitivo de lo convenido, se procederá al archivo del expediente. En consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de participarle sobre la forma de pago .....