Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Ciudadano Juan Carlos Colmenares Zuleta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.564.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4995, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SUPER OCTANOS, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-03-1987, bajo el N° 18.247, bajo el N° 37, Tomo 75-A Sgdo, contra el Acto administrativo contenido en la Resolución No. GRTI-RNO/DR-RE-No. 0165, de fecha 04 de agosto de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.....