Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ENGELS OSIRIS AYALA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 12.830.879 en contra de SERADI 2005, C.A.", Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 2005, bajo el N° 60, Tomo 1164-A-Qto.; y RUBEN DAVID PUERTA y HAYDEE ELENA GARCIA NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 8.571.864 y V.- 6.162.922 respectivamente.
SEGUNDO: Se de.....