En consecuencia, en virtud de lo decidido precedentemente, se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto, a saber; la demandada empresa INGENIERIA FLUITROL 1, C.A, y la parte actora, constituida por las ciudadanos SOLANGEL IZARRA, GENNARIELI LOPEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. V-3.946.167, V-11.924.373, actuando como únicas y herederas universales del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N: V-3.216.986. Así como, al representante legal; es decir, al padre de la adolescente BRENDA LISSETH MONSALVE LOPEZ, ( ciudadano ENZO RAFAEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-11.937.131), beneficiaria de la difunta ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA, también única y herederas universal del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, como se indico precedentemente, y al Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo .....