Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar a los ciudadanos OSMAN ABRAHAM HERNANDEZ BARCO Y GRECIA VERONICA JIMENEZ MENDOZA, C.I. N° 15.668.719 y 20.604.187, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación ante el Tribunal cada 15 días; SOLO EN LO QUE RESPECTA AL PRESENTE ASUNTO, por cuanto en fecha 29 de Octubre del 2009, este Tribunal Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Arresto Domiciliario, venciendo el Lapso de Ley y la Representación Fiscal No presentó Acto el Conclusivo Respectivo, HACIENDO LA SALVEDAD ESTE TRIBUNAL QUE EL CIUDADANO OSMAN ABRAHAM HERNANDEZ BARCO QUEDARA DETENIDO POR CUANTO SE ENCUENTRA SOLICITADO EN EL ASUNTO Nº KP01-2007-010539, TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 DE ESTE CIRCUITO JUDI.....