REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001027.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CANDELARIO DEL ROSARIO LUGO AGUILAR y ALICIA MARGARITA OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.426 y 11.701.782 respectivamente, de éste domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio ALEMA ROMAN PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.628, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de concreto sin friso, techo con estructura de hierro cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, sin baño, ventanas de hierro con rejas, puertas de hierro, instalaciones eléct.....