Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, fue interpuesto por la Sociedad Civil LAS MANSIONES, en contra de la ciudadana MELIDA MARÍA NAVAS AIZPÚRUA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se concede un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho a la parte demandante, a partir de la presente fecha, para que procedan a subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el ar.....