Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos LUDWING ENRIQUE BLUM SALAS y PAULA EVELYN PADILLA GALAZ y la sociedad mercantil MUEBLES OPUS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-