Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara competente para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Primero de Primera Instancia de en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, para que proceda a dictar el fallo de merito.
Publíquese, regístrese y guárdese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el primero (1) de diciembre 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
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