En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de los acusados FRANCO JOHAN ARENA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.320 y OMAR ERNESTO MARCHÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.7121, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta. SEGUNDO: El tribunal decidirá sobre la constitución del Tribunal Unipersonal en la Audiencia fijada para el 08-12-2011, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Primer (1º) día del mes de Diciembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.