Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo y tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIRIAM KATTERINE GOZAINE DUQUE y LUIS SERGIO SÁNCHEZ HERRERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Iribarren del Municipio Iribarren, del Estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante esa despacho en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil diez (2010) bajo el Nº 346. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece
PRIMERO: la CUSTODIA de la niña Identidad omitida de .....